ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL DE
CONDEMIOS DE ARRIBA “EL POYATO”
 
 CAPITULO I
De la Asociación en general

Constitución
Artículo 1º . Se constituye la Asociación Socio Cultural sin animo de lucro denominada Asociación Socio Cultural Condemios de Arriba “El Poyato”, que se regirá por La Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. nº 73, del día 26/03/2002), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas son democráticas y con pleno respeto al pluralismo.

Domicilio
Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Condemios de Arriba (Guadalajara ), en la Avenida del Pino, nº 79, Código Postal 19275.
Duración y Ámbito territorial de acción Comarcal.

Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en todo el Territorio comarcal.

Fines
Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
 
Mantener vivas, fomentar y/o recuperar las costumbres del pueblo, colaborando con el Ayuntamiento en la organización de los programas socio culturales y de festejos a lo largo del año y en especial en las fiestas tradicionales.
Promover y realizar actividades de tipo socio cultural, artístico y recreativo, que contribuyan a la formación, desarrollo y progreso de la personalidad, así como a la satisfacción de aficiones formativas.
Organizar actividades culturales y recreativas que contribuyan en el tiempo libre al fomento de las relaciones humanas.
Procurar el desarrollo y progreso de Condemios de Arriba
Cuidar de la formación y perfeccionamiento cultural de los jóvenes y adultos, promocionando lecturas comentadas, proyecciones de películas, documentales y diapositivas, charlas y conferencias, así como cualquier otro medio de divulgación cultural.
Promocionar excursiones y viajes de tipo cultural.
Defender la naturaleza, el paisaje, tesoros artísticos y demás posesiones que pertenezcan a Condemios de Arriba, colaborando con el Municipio y sus Autoridades.
Fomentar en general la cultura, el bienestar social, el deporte y el cooperativismo entre las gentes, creando recintos y los medios necesarios para estos fines, que permanezcan a disposición de todos los asociados.
 
Actividades
 
Artículo 5.  La Asociación llevará a cabo las actividades que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos anteriormente indicados, y cuando sea necesario, con la colaboración del Ayuntamiento.
 
Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación derivados de las actividades que se realicen, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines mencionados.
 
CAPITULO II
 
De los Órganos Directivos y de la forma de Administración
 
Articulo 6. El Gobierno y representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
 
Asamblea General
 
Articulo 7. La Asamblea General, integrada por todos los Asociados, es el Órgano supremo del gobierno de la Asociación, que será convocada en sesión ordinaria obligatoriamente una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad publica, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
 
Artículo 8. La convocatoria de la Asamblea General, será ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior de 24 horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
 
Articulo 9. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los Asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asistentes.
 
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de los bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
 
Junta Directiva
 
Artículo 10. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
 
La Junta directiva estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales. Todos los cargos deberán recaer en Asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la Legislación Vigente.
 
Articulo 11. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.
 
Artículo 12. Es función de la Junta Directiva dirigir las Actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y someter a esta las Cuentas de la Asociación.
 
Articulo 13. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario o por el miembro de la junta que tenga más edad. El secretario levantará acta que se trascribirá al libro correspondiente.
 
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán se adoptados por mayoría de votos.
 
Articulo 14. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus componentes.
 
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la junta que se celebren.
 
Presidente
 
Articulo 15. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
 
Secretario
 
Articulo 16. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación
 
Tesorero
 
Artículo 17. El Tesorero dirigirá la Contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la Asociación que deberán de ser presentadas a la Junta directiva para que esta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
 
Articulo 18. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.
 
CAPITULO III
 
De los Socios, sus Derechos y Deberes
 
Miembros
 
Artículo 19. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de Asociación, que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva.
 
Los menores no emancipados de más de 14 años, necesitarán del consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
 
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
 
Pérdida de la Condición de Socio
 
Artículo 20. Los asociados tienen derecho a separarse de la Asociación voluntariamente en cualquier tiempo.
 
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
 
Derechos
 
Articulo 21. Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
 
a) Participar en las Actividades de la Asociación y en los Órganos de Gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
b) Ser informado acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de Cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
 
Deberes
 
Articulo 22.  Son deberes de los Asociados:
 
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
 
Sanciones
 
Articulo 23. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 20.
 
CAPITULO IV
 
Obligaciones documentales y contables
 
Articulo 24. La Asociación dispondrá de:
 
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, conforme a las normas especificas que resulten de aplicación.
c) Una Memoria de las actividades realizadas.
d) Un inventario de sus bienes
e) Un libro de actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación.
 
Los Asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los Órganos de Representación, en los términos previstos en la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
 
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de Diciembre.
 
CAPITULO V
 
Patrimonio inicial y recursos económicos.
 
Articulo 25. La Asociación carece de patrimonio inicial.
 
Articulo 26. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:
 
a) Cuotas de entrada que señale la Junta Directiva para los Asociados.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma
c) Productos de los bienes y derechos que le corresponde la propiedad así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtengan mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la directiva.
e) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.
 
Articulo 27. La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de las cuentas, de los ingresos y gastos.
 
Articulo 28. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza, o ayuda muy necesitada para alguno de nuestros asociados que así lo acordase la Junta Directiva.
 
Los cargos del Presidente o representante legal son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.
 
Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de servicios.
 
CAPITULO VI
 
Disolución
 
Articulo 29. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinada en el articulo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial firme.
 
Todo caso no presente en estos Estatutos será resuelto por la Junta Directiva.
 
La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
 
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
 
a) Velará por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrará los créditos de la Asociación
d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores.
e) Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiere, a una Entidad benéfico social con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
f) Solicitará la cancelación de los Asientos del Registro.
 ACTA DE CONSTITUCIÓN
ACTA DE CONSTITUCIÓN
 
En Condemios de Arriba, a 28 de Agosto de 2004
 
Siendo las 20,30 horas, del día arriba indicado, se reúnen en Asamblea Constituyente las personas que promueven la creación de una Asociación Socio-Cultural y que en documento adjunto se relacionan, quienes tras deliberar sobre el asunto y manifestar que actúan en nombre propio, con capacidad de obrar libre y voluntariamente,
 
A C U E R D A N
 
PRIMERO.- Constituir la Asociación Socio-Cultural de Condemios de Arriba “El Poyato” NIF (G19221548), que se regirá por La Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. nº 73, del día 26/03/2002), con domicilio social en la Avenida del Pino, nº 79, de Condemios de Arriba – 19275 (Guadalajara), que actuará sin ánimo de lucro y cuyo fin, de manera resumida y que en los Estatutos por los que se regirá la Asociación se detallan, será:
 
Promover y realizar actividades de tipo socio cultural, artístico y recreativo, que contribuyan a la formación, desarrollo y progreso de Condemios de Arriba, con objeto de mantener vivas, fomentar y/o recuperar las costumbres del pueblo, colaborando con el Ayuntamiento en la organización de los programas socio culturales y de festejos a lo largo del año y en especial en las fiestas tradicionales.
 
SEGUNDO.- Aprobar los Estatutos por los que se regirá la misma.
 
TERCERO.- Nombrar una Junta Directiva que queda formada por los siguientes miembros:
 
- PRESIDENTE: Dª JOSEFA C. DURAN CRUZ, D.N.I. nº 50421126-C
- SECRETARIO: D. MARIANO SÁNCHEZ MARTÍN, D.N.I. nº 52113810-L
- TESORERO: D. MARIANO SÁNCHEZ MARTÍN, D.N.I. nº 52113810-L
- VOCAL: Dª ARANCHA NIETO MARTÍN, D.N.I. nº 52875122-P
- VOCAL: Dª CARMEN ALMANSA GIL, D.N.I. nº 47883392-Z
- VOCAL: Dª NATIVIDAD MARTÍN LOPEZ, D.N.I. nº 3104791-K
- VOCAL: Dª ROSA MARIA BENAVENTE ALONSO, D.N.I. nº 385279-Y
- VOCAL: D. ANGEL VICENTE MARTÍN, D.N.I. nº 3088281-W
 
Y No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión, siendo las 22,00 horas del día indicado, y en prueba de conformidad con los acuerdo adoptados, firman la presente acta todos elegidos como miembros de la Junta Directiva y en hoja anexa el resto de los reunidos, en Condemios de Arriba, a veintiocho de Agosto de dos mil cuatro.